Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.1. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
El art. 4 inc. l) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé los principios generales de la actividad administrativa, entre los cuales se encuentra el principio de informalismo, de cuyo entendimiento se tiene que la inobservancia de exigencias formales que no se constituyan en esenciales, por parte del o los administrados, y que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas, sin que ello interrumpa el procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- al referirse a los principios jurídicos, que uniforman al procedimiento administrativo, ubica entre los formales, el principio de informalismo
- iii) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional”
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- emergiendo por tanto el deber de los jueces de aplicar el derecho que corresponda al conflicto jurídico que demanda una solución también jurídica
- III.3. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la acción solo procede previo agotamiento de los medios de defensa ordinarios a administrativos
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°