SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.5.
II.5. Cursa Resolución de Recurso de Revocatoria 023/2017–JEFB de 29 de diciembre, pronunciada por Jorge Edilberto Fernández Bautista, Autoridad Sumariante de la Unidad de Asesoría Legal del SEDES - La Paz, que resolvió los recursos de revocatoria interpuestos el 21 de diciembre de 2017, a su turno por Mónica Cladera Cuellarani y Nelson Gemio Suxo, impugnando ambos la Resolución Final Administrativa 053/2017-JEFB de 14 de diciembre, que dispuso ratificar in extenso la referida Resolución. Decisión puesta en conocimiento de Mónica Cladera Cuellarani y Nelson Gemio Suxo el 2 de enero de 2018, decisión de la que Nelson Gemio Suxo solicitó aclaración y enmienda por memorial de 2 del señalado mes y año, mereciendo Auto de 3 del citado mes y año, notificado al solicitante el 5 del referido mes y año (fs. 50 a 52; 98 a 100; 285; y, 286).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- al referirse a los principios jurídicos, que uniforman al procedimiento administrativo, ubica entre los formales, el principio de informalismo
- iii) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional”
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- emergiendo por tanto el deber de los jueces de aplicar el derecho que corresponda al conflicto jurídico que demanda una solución también jurídica
- III.3. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la acción solo procede previo agotamiento de los medios de defensa ordinarios a administrativos
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°