SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

a)

Solicitan que se conceda la tutela solicitada y disponga: a) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto inicial del proceso sumario administrativo 050/2017-JEFB; b) Se dejen sin efecto los Memorándums de destitución MR 48/18 y MR 49/18; c) Se emita una nueva resolución fundamentada sobre la invocación de la prescripción de los hechos encausados; d) La reincorporación de ambos accionantes a su fuente de trabajo; y, e) El pago de salariaos y bonos hasta la fecha de su reincorporación.

En audiencia el abogado del Director Técnico del SEDES La Paz, manifestó que:     a) Cuando los impetrantes de tutela solicitaron permuta, estos no se encontraban al mismo nivel salarial, responsabilidad ni jerarquía, razón por la que se inició el proceso administrativo; asimismo, en el memorial presentado por la accionante, ésta no pidió la prescripción sino la extensión de fotocopias legalizadas; b) El recurso jerárquico de la accionante fue erradamente presentado ante la autoridad jerárquica y no así a la misma autoridad que dictó la Resolución de recurso de revocatoria extremo que fue observado solicitándole que direccione bien su petición; c) Mediante nota de 27 de noviembre de 2017, el peticionante de tutela reconoce la irregularidad de su acto; d) Con relación al derecho de petición, se tiene que se dio respuesta a todas las solicitudes presentadas por los accionantes; quienes han tenido todas las facultades para interponer los recursos pertinentes; empero el recurso de la impetrante de tutela, fue direccionada equivocadamente por su abogado; y, e) Se respetó la presunción de inocencia de los accionantes a quienes se los sancionó después de finalizado el proceso; asimismo, en cuanto al derecho a ser escuchados, los peticionantes de tutela tuvieron la oportunidad de presentar todos sus descargos existiendo una sanción de la autoridad sumariante; tampoco, se desconoció que los accionantes no tengan derecho a trabajar, el SEDES La Paz no les está coartando el mismo, puesto que pueden continuar trabajando.