SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Solicitan que se conceda la tutela solicitada y disponga: a) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto inicial del proceso sumario administrativo 050/2017-JEFB; b) Se dejen sin efecto los Memorándums de destitución MR 48/18 y MR 49/18; c) Se emita una nueva resolución fundamentada sobre la invocación de la prescripción de los hechos encausados; d) La reincorporación de ambos accionantes a su fuente de trabajo; y, e) El pago de salariaos y bonos hasta la fecha de su reincorporación.
En audiencia el abogado del Director Técnico del SEDES La Paz, manifestó que: a) Cuando los impetrantes de tutela solicitaron permuta, estos no se encontraban al mismo nivel salarial, responsabilidad ni jerarquía, razón por la que se inició el proceso administrativo; asimismo, en el memorial presentado por la accionante, ésta no pidió la prescripción sino la extensión de fotocopias legalizadas; b) El recurso jerárquico de la accionante fue erradamente presentado ante la autoridad jerárquica y no así a la misma autoridad que dictó la Resolución de recurso de revocatoria extremo que fue observado solicitándole que direccione bien su petición; c) Mediante nota de 27 de noviembre de 2017, el peticionante de tutela reconoce la irregularidad de su acto; d) Con relación al derecho de petición, se tiene que se dio respuesta a todas las solicitudes presentadas por los accionantes; quienes han tenido todas las facultades para interponer los recursos pertinentes; empero el recurso de la impetrante de tutela, fue direccionada equivocadamente por su abogado; y, e) Se respetó la presunción de inocencia de los accionantes a quienes se los sancionó después de finalizado el proceso; asimismo, en cuanto al derecho a ser escuchados, los peticionantes de tutela tuvieron la oportunidad de presentar todos sus descargos existiendo una sanción de la autoridad sumariante; tampoco, se desconoció que los accionantes no tengan derecho a trabajar, el SEDES La Paz no les está coartando el mismo, puesto que pueden continuar trabajando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después,
- al referirse a los principios jurídicos, que uniforman al procedimiento administrativo, ubica entre los formales, el principio de informalismo
- iii) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales
- el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional”
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- emergiendo por tanto el deber de los jueces de aplicar el derecho que corresponda al conflicto jurídico que demanda una solución también jurídica
- III.3. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la acción solo procede previo agotamiento de los medios de defensa ordinarios a administrativos
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°