SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
1)
La entidad accionante por intermedio de sus representantes, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y añadió que: 1) El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, afirmó que no se presentó el contrato de trabajo, pero posteriormente a tiempo de hacer valer las horas extras reconoció este hecho, lo cual resulta ser incongruente; 2) En base a lo anterior se hizo un cálculo inadecuado de las horas extras y de otros beneficios; y, 3) El Auto Supremo solo se refirió a presunciones, no cuantificó horas, tampoco explicó cuál sería el proceso y el razonamiento lógico mediante el que se llegaría a determinar que son cuatro horas, hizo una valoración parcial de la prueba.
1° REVOCAR en parte la Resolución 04/18 de 4 de septiembre de 2018, cursante de fs. 481 vta. a 485, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, conforme los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados.
- acción de amparo constitucional
- CUATRO HORAS EXTRAS
- SOLO tendría que trabajar 7 horas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- Fragmento 13
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°