SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante por intermedio de sus representantes denunció la vulneración de sus derechos a la libertad de empresa, a la propiedad privada y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, así como a la valoración de las pruebas; toda vez que, dentro el referido proceso laboral interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 129 de 20 de septiembre de 2016, por omisión valorativa de la prueba; no obstante, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 006/2018 de 14 de febrero, declaró infundado su recurso de casación en el fondo, sin reparar la omisión de aplicar la única interpretación válida del art. 46 de la LGT sobre las ocho horas de trabajo de la jornada laboral para la mujer, que fue cumplida por su parte conforme consta en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo suscrito con Sarah Mendoza Peralta; pronunciándose tan solo sobre la presunción de la existencia de horas extras, sin emitir ningún criterio o análisis lógico jurídico, sobre la cuantificación de cuatro horas extras.
- acción de amparo constitucional
- CUATRO HORAS EXTRAS
- SOLO tendría que trabajar 7 horas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- Fragmento 13
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°