SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/18 de 4 de septiembre de 2018, cursante de fs. 481 vta. a 485, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La valoración de la prueba corresponde a los órganos jurisdiccionales ante los que se tramitó la causa, no pudiendo por tal motivo la vía constitucional pronunciarse sobre ella; 2) Del Auto Supremo 006/2018, se advierte que se analizó el contrato con el objeto de indicar que no concurren los requisitos para catalogar a la demandante como trabajadora de confianza; se manifestó que el Auto de Vista hizo mención a los registros de asistencia, que presentan discordia con los horarios de ingreso y salida además que la “demandante” habría sobrepasado las ocho horas y que la parte recurrente no presentó registro especial de cómputo de horas extras, dando lugar a la presunción prevista en el art. 182 inc. i) del Código Procesal del Trabajo (CPT); sobre la prima indicó que de acuerdo a la Ley 393 de 21 de agosto de 2013, no existen ninguna exclusión de pago en las entidades sin fines de lucro; y sobre el pago de los días sábados señaló que el Auto de Vista, fundamentó su determinación en la confesión provocada; y, 3) Los Magistrados demandados circunscribieron su Resolución a los puntos señalados como agraviados, estableciendo con claridad los fundamentos y razones de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- CUATRO HORAS EXTRAS
- SOLO tendría que trabajar 7 horas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- Fragmento 13
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°