SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
SOLO tendría que trabajar 7 horas
La entidad que representa interpuso recurso de apelación contra la indicada resolución, que fue resuelto mediante Auto de Vista 129 de 20 de septiembre de 2016, dictado por la “Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera” (sic) del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando totalmente la resolución inferior, sin emitir ningún criterio correctivo respecto a lo aseverado por el Juez a quo “…de que la demandante por ser mujer SOLO tendría que trabajar 7 horas, y por haber trabajado 8 horas diarias ya ha generado el derecho de cobrar una hora extra” (sic); y, sin señalar el criterio para la cuantificación de cuatro horas extras, determinadas por el Juez de primera instancia.
En mérito a ello, presentaron recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista referido, por omisión valorativa del contrato de trabajo, en cuya Cláusula Quinta se demostraría que la jornada laboral de Sarah Mendoza Peralta, fue pactada en ocho horas; no obstante, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 006/2018 de 14 de febrero, declaró infundado su recurso, sin pronunciarse y menos reparar la omisión de aplicar la única interpretación válida del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) sobre las ocho horas de trabajo de la jornada laboral para la mujer, que fue cumplida por su parte conforme consta en la Cláusula Quinta del Contrato de Trabajo suscrito, la cual demuestra que la ahora tercera interesada tenía la obligación legal de trabajar ocho horas día; toda vez que sólo se pronunció sobre la presunción de la existencia de horas extras, sin emitir ningún criterio o análisis lógico jurídico, sobre la cuantificación de cuatro horas extras.
- acción de amparo constitucional
- CUATRO HORAS EXTRAS
- SOLO tendría que trabajar 7 horas
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- Fragmento 13
- III.2.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°