SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
i)
La empresa accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la igualdad de las partes, incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico e indebida interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que, habiendo interpuesto demanda contenciosa administrativa junto a los otros miembros de la Asociación Accidental “ALFA” contra la ABC, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia 284/2017 de 18 de abril, declarando improbada la demanda; decisión que es lesiva a sus derechos ya que: i) Fue asumida sin una debida interpretación contextualizada de las normas jurídicas aplicables al caso concreto, alegando que desconocieron arbitrariamente el proceso de resolución de los contratos suscritos, al haber notificado su voluntad contractual a la ABC, en una dirección distinta a la señalada en la cláusula octava de los contratos; y, ii) El precitado fallo se limitó a responder a dos peticiones que formuló, no habiendo contestado cuatro de los puntos demandados, además de no contener respaldo normativo en derecho ni en los hechos, siendo por ello una Resolución que no contiene la debida motivación, fundamentación y congruencia respecto a todos los elementos reclamados en su demanda contenciosa administrativa incoada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- petitorios
- los agravios identificados
- Fragmento 22
- III.3.2. Respecto a la falta de motivación y fundamentación en la merituada Sentencia 284/2017
- Fragmento 24