SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

III.3.2.  Respecto a la falta de motivación y fundamentación en la merituada Sentencia 284/2017

               En ese contexto, de una revisión minuciosa de la Sentencia cuestionada, se pudo evidenciar que las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional anotada, respecto a la fundamentación y motivación que debe contener toda resolución judicial o administrativa, efectivamente fueron cumplidas por las autoridades ahora demandadas al momento de emitir la indicada Resolución, toda vez que en la misma hicieron alusión a los preceptos legales en los que se basaron para justificar su decisión adoptada, principalmente refirieron y analizaron la cláusula vigésima primera de cada uno de los dos contratos administrativos suscritos por las partes; asimismo, expresaron razonamientos lógico-jurídicos puntuales con relación a los motivos que les llevaron a concluir que la decisión asumida por la Asociación Accidental “ALFA” de terminar con los contratos de obra, la comunicaron en un domicilio diferente al expresamente estipulado en el contrato; igualmente que dicha Asociación desconoció el proceso de resolución contractual que impuso la ABC, declarando como consecuencia de ello, improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, tornando la decisión asumida en fundamentada y motivada, tomando en cuenta que uno de los elementos estructurales que hacen a la debida motivación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico donde las autoridades expongan de forma clara las razones determinativas que argumentan su fallo, lo que en el caso presente efectivamente sucedió.

               Por lo precedentemente señalado, no se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, al pronunciar la Sentencia 284/2017 por parte de los entonces Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que conformaron la Sala Plena, no siendo viable en consecuencia la tutela que brinda esta acción de defensa.

               En cuanto concierne a los demás derechos alegados como lesionados, no corresponde su pronunciamiento, toda vez que no fueron objeto de análisis y consideración por parte de este Tribunal, al haber centrado su análisis y consideración respecto al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.