SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
petitorios
Sin embargo, antes de ingresar al examen de la problemática en sí, es pertinente efectuar la siguiente aclaración: la empresa hoy accionante en su acción de amparo constitucional, refirió expresamente que: “…la congruencia exige la respuesta motivada y fundamentada a cada una de las alegaciones y petitorios expuestos en la demanda…”(sic [las negrillas son nuestras]); en ese marco, en el punto VIII. DEMANDA Y PETITORIO, identificó cuatro puntos que supuestamente no habrían sido contestados por la ABC (3., 4., 5. y 6.); no obstante de ello, cabe señalar que equivocadamente consideró a sus petitorios como si fueran agravios, ya que si bien el principio de congruencia se configura como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; empero, ello tiene que ver estrictamente con la respuesta a la expresión de las ofensas o agravios que le ocasione una determinada resolución, ya sea judicial o administrativa; en cambio el petitorio, se constituye en lo que se pretende conseguir u obtener como resultado de la interposición de una acción o demanda cualquiera; ejemplo, que se anule y se emita una nueva resolución, o como señaló la parte accionante, que se declare probada su demanda. En tal sentido, se entiende que los petitorios expresados en la demanda contenciosa administrativa incoada, serán atendidos y contestados por las autoridades demandadas, en la medida en que el fallo cuestionado sea favorable a sus intereses, en el caso presente que si se declara probada su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- petitorios
- los agravios identificados
- Fragmento 22
- III.3.2. Respecto a la falta de motivación y fundamentación en la merituada Sentencia 284/2017
- Fragmento 24