SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

petitorios

Sin embargo, antes de ingresar al examen de la problemática en sí, es pertinente efectuar la siguiente aclaración: la empresa hoy accionante en su acción de amparo constitucional, refirió expresamente que: “…la congruencia exige la respuesta motivada y fundamentada a cada una de las alegaciones y petitorios expuestos en la demanda…”(sic [las negrillas son nuestras]); en ese marco, en el punto VIII. DEMANDA Y PETITORIO, identificó cuatro puntos que supuestamente no habrían sido contestados por la ABC (3., 4., 5. y 6.); no obstante de ello, cabe señalar que equivocadamente consideró a sus petitorios como si fueran agravios, ya que si bien el principio de congruencia se configura como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; empero, ello tiene que ver estrictamente con la respuesta a la expresión de las ofensas o agravios que le ocasione una determinada resolución, ya sea judicial o administrativa; en cambio el petitorio, se constituye en lo que se pretende conseguir u obtener como resultado de la interposición de una acción o demanda cualquiera; ejemplo, que se anule y se emita una nueva resolución, o como señaló la parte accionante, que se declare probada su demanda. En tal sentido, se entiende que los petitorios expresados en la demanda contenciosa administrativa incoada, serán atendidos y contestados por las autoridades demandadas, en la medida en que el fallo cuestionado sea favorable a sus intereses, en el caso presente que si se declara probada su demanda.