SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Haciendo uso de la réplica manifestó que la Sentencia no hizo una valoración legal ni fáctica al haber contradicción entre los Magistrados y el abogado de la ABC, porque sí existe delegación para la administración de los contratos, por lo que el fallo incurrió en incorrecta aplicación de la legalidad, debiendo anularse el mismo. Por otra parte, INCOTAR S.R.L. tiene una participación del 28% en la conformación de la “sociedad”, por ello con derecho a accionar, porque una asociación accidental no necesita contar con personería, además el proceso contencioso fue sustentado por las tres empresas que conformaron “ALFA” contra la ABC, las tres fueron demandantes, asimismo en audiencia se encuentra presente la empresa “OLMEDO” como tercerista y para fines de ley presentó el poder de su representante; además, el tercero interesado cuenta con participación accesoria, y en la acción de amparo constitucional, éste no posee esa calidad. “…El contrato es el decreto supremo que tiene forma de contrato por tanto en obligatorio no se puede modificar y el contrato no ha sido interpretado…” (sic); reiterando se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 11
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- petitorios
- los agravios identificados
- Fragmento 22
- III.3.2. Respecto a la falta de motivación y fundamentación en la merituada Sentencia 284/2017
- Fragmento 24