SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Haciendo uso de la réplica manifestó que la Sentencia no hizo una valoración legal ni fáctica al haber contradicción entre los Magistrados y el abogado de la ABC, porque sí existe delegación para la administración de los contratos, por lo que el fallo incurrió en incorrecta aplicación de la legalidad, debiendo anularse el mismo. Por otra parte, INCOTAR S.R.L. tiene una participación del 28% en la conformación de la “sociedad”, por ello con derecho a accionar, porque una asociación accidental no necesita contar con personería, además el proceso contencioso fue sustentado por las tres empresas que conformaron “ALFA” contra la ABC, las tres fueron demandantes, asimismo en audiencia se encuentra presente la empresa “OLMEDO” como tercerista y para fines de ley presentó el poder de su representante; además, el tercero interesado cuenta con participación accesoria, y en la acción de amparo constitucional, éste no posee esa calidad. “…El contrato es el decreto supremo que tiene forma de contrato por tanto en obligatorio no se puede modificar y el contrato no ha sido interpretado…” (sic); reiterando se conceda la tutela impetrada.