SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

computables desde la notificación con la última decisión idónea

Al respecto el impetrante de tutela, en su memorial de demanda y en audiencia, argumentó que cumplió con el presupuesto de inmediatez, pues señala que tomó conocimiento efectivo de la Sentencia objetada a través de esta acción, el 24 de abril de 2018, fecha en la que “…se le hizo entrega de las fotocopias legalizadas del expediente…” (sic); empero, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables desde la notificación con la última decisión idónea, plazo y condición previstos por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, bajo alternativa de caducidad del derecho para solicitar tutela constitucional mediante la presente acción de defensa; en esa comprensión, la fecha de entrega de fotocopias legalizadas no se constituye en el actuado idóneo, ni es la última decisión judicial a partir de la cual deba comenzar el cómputo del plazo razonable que la Norma Fundamental fijó en seis meses.

Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra en la imposibilidad de efectuar un análisis de fondo de la pretensión constitucional expuesta, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela por inobservancia del principio de inmediatez desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.