Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante, en respuesta a lo manifestado con carácter previo por el representante del INRA -tercero interesado-, sobre el incumplimiento del plazo de los seis meses para presentar la acción tutelar, ratificó lo afirmado en su memorial de demanda respecto al cumplimiento de la inmediatez, señalando que el 24 de abril de 2018 tomó conocimiento de la resolución objetada a través de la presente acción tutelar, por cuanto es la fecha de entrega de las fotocopias legalizadas del expediente, por lo tanto de acuerdo al art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción deducida se encuentra en tiempo y forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- III.2. A
- computables desde la notificación con la última decisión idónea
- CONFIRMAR