SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

III.2.  A

El accionante a través de su representante, denunció que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, al pronunciar la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 127/2017 de 30 de noviembre, declaró improbada la demanda contencioso administrativa que presentó, limitándose a reproducir los alegatos de las partes sin considerar ninguno de los puntos contenidos en ella, impidiéndole de esta manera conocer las razones que condujeron a esa decisión, por lo que considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia.

Previamente, en el presente caso, corresponde referirnos al cumplimiento del presupuesto de inmediatez en la interposición de esta acción de amparo constitucional por parte del demandante de tutela, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través de la misma, y que se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida; consecuentemente, la interposición de la acción de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses, previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, no es una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente y razonable en el que el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, pueda acudir a la jurisdicción constitucional en procura de que los mismos sean restituidos o reparados; por lo que, al tratarse de su propio interés debe ser diligente e inmediato y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de estos.

En ese contexto, establecer si el cómputo del plazo de los seis meses fue cumplido por el accionante, con el fin de determinar si la acción de amparo constitucional fue o no interpuesta de forma extemporánea, es precisamente una condición innegable y previa a efectuar cualquier consideración sobre el fondo de la problemática traída en revisión; con este fin, corresponde señalar que de las Conclusiones del presente fallo, se constata que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 127/2017, dictada por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental e identificada como el acto lesivo, fue notificada al impetrante de tutela mediante cédula fijada en el tablero de la indicada Sala, el 4 de diciembre de 2017; es decir, tuvo plazo para interponer la acción de defensa que nos ocupa, hasta el 4 de junio de 2018; empero, la presentó el 6 de julio del mismo año -siete meses y dos días después-, por lo que operó la caducidad de su derecho para su interposición.