Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, al pronunciar la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 127/2017 de 30 de noviembre, declaró improbada la demanda contencioso administrativa que presentó, limitándose a reproducir los alegatos de las partes sin considerar ninguno de los puntos contenidos en ella, impidiéndole de esta manera conocer las razones que condujeron a esa decisión, por lo que considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- III.2. A
- computables desde la notificación con la última decisión idónea
- CONFIRMAR