SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de marzo de 2017 presentó ante el Tribunal Agroambiental demanda contencioso administrativa contra la ilegal Resolución Administrativa (RA) RA-ST 0220/2011 de 1 de noviembre dictada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), alegando fundamentalmente falta de motivación jurídica y probatoria por cuanto la referida Resolución Administrativa hizo cita de diferentes artículos legales sin precisar su aplicación en el caso concreto, y arribó a conclusiones sin explicar las razones que motivaron las mismas.
En mérito a dicha demanda, la Sala Segunda del indicado Tribunal, pronunció la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 127/2017 de 30 de noviembre sin una debida motivación y fundamentación puesto que se limitó a reproducir los alegatos de las partes y a afirmar que “…‘el INRA actuó correctamente’” (sic), sin considerar ninguno de los puntos contenidos en la demanda contencioso administrativa que presentó, declarándola finalmente improbada; impidiéndole de esta manera conocer las razones que condujeron a esa decisión, existiendo por lo tanto una relación directa entre el acto ilegal y el derecho a una resolución motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- III.2. A
- computables desde la notificación con la última decisión idónea
- CONFIRMAR