SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
1)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Empleo y Previsión Social, por escrito de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 542 a 544 y en audiencia, manifestó que: 1) El 4 de enero de 2018, Lucy Beatriz Rivera Corrales se hizo presente en la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando despido ilegal contra la empresa “MULTI INTERNACIONAL” S.R.L. solicitando la reincorporación a su fuente laboral; 2) Se pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/010/2018, conminando al representante legal de la empresa accionante a reincorporar a la trabajadora; 3) El 7 de febrero del mismo año, la referida empresa interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria, emitiéndose el 9 de marzo de 2018 la RA 075/A-2018, revocando totalmente la conminatoria y declinando competencia ante la judicatura laboral; 4) El 26 de igual mes y año, la trabajadora interpuso recurso jerárquico contra la indicada resolución administrativa, pronunciándose la RM 635/18, revocando la Resolución Administrativa impugnada y confirmó totalmente la Conminatoria MTEPS/PDTCCBBA/010/2018; 5) En cuanto al trámite administrativo relacionado a Cecilio Ledezma Herbas, éste se constituyó ante la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando despido ilegal por la aludida empresa, pidiendo reincorporación a su fuente laboral, ante lo cual se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018, conminando a la señalada empresa demandada a reincorporar al nombrado a su fuente laboral; 6) El 23 del mismo mes y año, la citada empresa planteo recurso de revocatoria contra la conminatoria, emitiéndose la RA 096/2018, revocando totalmente la Conminatoria; por lo que, dicho trabajador el 2 de abril de 2018, formulo recurso jerárquico contra la referida Resolución administrativa, pronunciando el 27 de junio de similar año, la RM 646/18, revocando totalmente la RA 096/2018, confirmando totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018, concluyendo con ello la vía administrativa; y, 7) La parte peticionante de tutela, no agotó todos los medios legales establecidos en el ordenamiento jurídico, debiendo haber impugnado las Resoluciones jerárquicas ante el Tribunal Supremo de Justicia en la vía contenciosa administrativa o impugnando las Conminatorias ante la judicatura laboral, pretendiendo que a través de la presente instancia constitucional se reparen los actos denunciados, correspondiendo su denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.3.
- II.2.4
- II.2.5.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte