SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 614 a 627, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante cuestiona las Resoluciones Ministeriales que confirmaron las resoluciones de reincorporación laboral de Lucy Beatriz Rivera Corrales y Cecilio Ledezma Herbas; a través de las cuales, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se pronunció respecto a su posición del porqué tomó la decisión de emitir la reincorporación de los ahora terceros interesados de manera fundamentada y motivada, explicando las razones y motivos por los que adoptó por la revocatoria de las Resoluciones administrativas y confirmó las conminatorias de reincorporación, pronunciadas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; explicando que si bien la empresa empleadora instauró un proceso disciplinario interno, el mismo no se encontraría enmarcado en el art. 55 del reglamento al no estar conformada con representantes de los trabajadores y que así habría sido considerado por un Tribunal de garantías en la acción planteada por la tercera interesada Lucy Beatriz Rivera Corrales; b) Se consideró que la “Comisión Mixta” estaba compuesta por administrativos siendo llevado dicho proceso en contra del debido proceso y el derecho a la defensa; c) Lo denunciado por la parte impetrante de tutela en sentido que la autoridad demandada emitió resoluciones incongruentes, sin fundamentación y motivación, carece de mérito, puesto que se fundamentaron los agravios expuestos y aplicando las normas legales sustentaron su decisión cumpliendo con las reglas del debido proceso, al emitir las Resoluciones que resolvieron los recursos jerárquicos interpuestos por los trabajadores Lucy Beatriz Rivera Corrales y Cecilio Ledezma Herbas; y, fue pronunciada con la debida fundamentación, motivación y congruencia al existir correspondencia entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto, en base a las normas laborales vigentes y el principio IN DUBIO PRO OPERARIO; en ese sentido, es inexistente el acto ilegal y vulneratorio de derechos por parte de la autoridad demandada; d) Las RRMM 635/18 y 646/18, fueron pronunciadas con la debida congruencia conforme a lo peticionado por los trabajadores; y, e) Con relación a la petición de que la empresa accionante ordene a la autoridad demandada que emita Resoluciones Ministeriales congruentes con la
RM 300/2018, pronunciada dentro del recurso jerárquico formulado por la trabajadora Mirian Rivera Ledezma, cabe señalar que dicha Resolución no fue invocada por la parte peticionante de tutela en los recursos jerárquicos interpuestos por los trabajadores terceros interesados; por lo que, en las resoluciones ministeriales impugnadas el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no ameritaba que las considere; finalmente, si la empresa accionante consideraba que las Resoluciones Ministeriales cuestionadas le causaban agravio tenía la vía legal correspondiente para impugnarlas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.3.
- II.2.4
- II.2.5.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte