SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
i)
Cecilio Ledezma Herbas, a través de su abogado en audiencia, manifestó que:
i) El art. 70 de la LPA, establece que agotada la instancia administrativa con la resolución que resuelve el recurso jerárquico, la parte puede “apelar” en la vía contenciosa administrativa; por lo que, no consideraron el principio de subsidiariedad; y, ii) La “empresa” hizo alusión al art. 10 del DS 28699, que supuestamente cierra el paso a la posibilidad de trámite de reincorporación si la empresa invoca que el despido es el resultado de una aparente vulneración o en relación a la causal del art. 16 de la LGT y el Decreto Reglamentario en su
art. 9; pero también sostiene que cuando el trabajador considera que su despido es voluntario puede acudir al Ministerio de Trabajo y debe ser esa instancia la que debe valorar si existe suficiente prueba que amerite considerar que el despido es en función a la referida normativa y así apartarse del caso, pero si se comprueba que sólo es una pretensión de la empresa, asumirá competencia y emitirá resolución, dicho procedimiento de verificación se encuentra establecido mediante la “Resolución Ministerial 868/2010”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.3.
- II.2.4
- II.2.5.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte