SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego del proceso interno seguido contra los ex trabajadores Lucy Beatriz Rivera Corrales y Cecilio Ledezma Herbas por haber incurrido en las causales previstas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, se emitieron las Resoluciones Finales 02/2017 y 03/2010, ambos de diciembre; a través de las cuales, se estableció que el despido era legal y con causa justificada; situación que fue puesta en conocimiento de la Jefatura de Trabajo el 4 de enero de 2018, pidiendo que decline competencia a no ser aplicable el procedimiento de reincorporación previsto en el art. 10 de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS 0495 de 1 de mayo de 2010; sin embargo, dicha instancia omitió resolver con carácter previo la solicitud de declinatoria de competencia y con total desobediencia a lo dispuesto por el art. 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) concordante con el art. 7.I de su Decreto Reglamentario, deciden resolver el fondo del problema y sin tener competencia, emiten las Conminatorias MTEPS/JDTCBBA/010/2018 de 24 de enero y MTEPS/JDTCBBA/014/2018 de 5 de febrero, disponiendo la reincorporación laboral de los ex trabajadores en cuestión.

A través del recurso de revocatoria impugnaron las referidas conminatorias, ante lo cual el Jefe Departamental de Trabajo, advertido del grave error que habría cometido al usurpar una función judicial mediante las Resoluciones Administrativas (RRAA) 075/A-2018 de 9 de marzo y 096/2018 de 21 del mismo mes, revocó totalmente las Conminatorias MTEPS/JDTCBBA/010/2018 y MTEPS/JDTCBBA/014/2018, que ordenaban la reincorporación de Lucy Beatriz Rivera Corrales y Cecilio Ledezma Herbas con el fundamento de que se demostró la existencia de controversia respecto a la forma de desvinculación correspondiendo que la instancia jurisdiccional sea la que resuelva esos hechos, no pudiendo la vía administrativa arrogarse derechos que no le corresponden, enunciando los arts. 9 y 43 inc.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 73.4 y 8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la SCP 0177/2012 de 14 de mayo.

Ante las referidas Resoluciones, los precitados ex trabajadores, interpusieron recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 635/18 y 646/18, ambos de 27 de junio, revocando las dos Resoluciones Administrativas y ratifican las Conminatorias MTEPS/JDTCBBA/010/2018 y MTEPS/JDTCBBA/014/2018, pero con fundamentos similares a las resoluciones revocadas pero contradictorias e incongruentes entre las consideraciones realizadas para la decisión adoptada, opuestas además a los precedentes administrativo del propio Ministerio de Trabajo; por cuanto, en la
RM 300/18 de 2 de abril de 2018, en circunstancias similares al presente declinó competencia ante la judicatura laboral.           

Cuando el DS 28699 faculta a las autoridades administrativas en materia laboral, conocer y resolver las solicitudes de reincorporación únicamente en aquellos casos en los que los trabajadores hayan sido despedidos por causales ajenas a los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, las autoridades del trabajo no están facultadas para conocer ni resolver los trámites de reincorporación cuando no se cumplan con dichos presupuestos; por lo que, al omitir resolver la petición de declinatoria de competencia y arrogarse atribuciones no conferidas por Ley, se ha vulnerado el derecho al juez natural en su elemento de competencia; asimismo, el Ministro demandado al revocar las Resoluciones Administrativas impugnadas, lo hizo a través de fundamentos similares o iguales a los fundamentos de las mismas resolución revocadas; es decir, que se está frente a dos resoluciones casi idénticas en su parte considerativa y completamente opuestas en su parte resolutiva, lo que implica que con los mismos fundamentos en el primer caso declinan su competencia y con los mismos fundamentos en los siguientes dos casos ordenan la reincorporación con una total contradicción a los precedentes administrativo, tampoco no se hizo ninguna cita normativa que le faculte conocer y resolver dichos trámites de reincorporación alejado de las restricciones establecidas en el DS 28699.

En cuanto a la motivación, no se ha realizado una valoración de toda la prueba documental, puesto que solamente incumbe a la instancia administrativa constatar si el despido fue justificado; finalmente no se realizó una aplicación objetiva de la ley, al haber emitido el Ministro demandado sus resoluciones desconociendo sus propios precedentes administrativos firmes, como es la
RM 300/18, emitida y firmada por la misma cartera de estado, bajo los mismos hechos fácticos a través de la cual confirma totalmente la Resolución Administrativa 464/2017 de 27 de diciembre, la que a su vez ratifica totalmente la Resolución de 17 de noviembre de igual año y luego declina competencia para conocer y resolver la demanda de reincorporación laboral ante la judicatura laboral de la ex trabajadora Mirian Rivera Ledezma.