SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 21
Al respecto, la SC 0731/2005 de 29 de junio, señaló que: “El derecho al Juez natural es una potestad y facultad que tiene toda persona de ser juzgada por un juez o tribunal independiente, competente e imparcial, a objeto de que se dilucide la controversia mantenida con otra persona o el Estado de una manera objetiva y con estricta sujeción al Derecho en el marco del sistema de valores y principios que sustentan el sistema constitucional del Estado. Este derecho está expresamente consagrado, como una garantía constitucional (…), y como derecho humano en las previstas por los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.3.
- II.2.4
- II.2.5.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte