SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los elementos probatorios adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que la empresa accionante siguió contra los ex trabajadores Lucy Beatriz Rivera Corrales y Cecilio Ledezma Herbas, proceso interno emitiéndose las correspondientes Resoluciones Finales 02/2017 y 03/2017, ambas de 18 de diciembre; a través de las cuales, se aprobó el despido en base a causal justificada, previstos en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario y normativa del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad impetrante de tutela.
Los ahora terceros interesados, alegando despido injustificado acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que emitió Resoluciones de Conminatorias MTEPS/JDTCBBA/010/2018 de 24 de enero, relacionada a Lucy Beatriz Rivera Corrales y MTEPS/JDTCBBA/014/2018 de 5 de febrero, referente a Cecilio Ledezma Herbas, disponiendo que la empresa “MULTI INTERNACIONAL” S.R.L. -ahora peticionante de tutela- reincorpore a los terceros interesados a las funciones que desempeñaban antes del supuesto despido ilegal; determinaciones, que luego de haber sido impugnadas a través del recurso de revocatoria por la parte accionante, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, pronunció la
RA 075/A-2018 de 9 de marzo, que revocó totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/010/2018 y la RA 096/2018 de 21 de marzo, que de igual manera revocó totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018, disponiendo en los dos casos que sin afectar los derechos laborales de los terceros interesados, declinaba su competencia a la judicatura laboral, indicando que la parte denunciante acuda a dicha vía, a fin de hacer valer sus derechos.
En ese contexto, los ex trabajadores interpusieron contra las resoluciones administrativas recursos jerárquicos, emitiendo al efecto el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora demandad-, las RRMM 635/18 y 646/18; a través de las cuales, revocó tanto la RA 096/2018 y confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba como RA 075/A-2018, confirmando igualmente Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/010/2018, pronunciadas por la referida Jefatura Departamental.
Ahora bien, de acuerdo a lo descrito precedentemente, se evidencia que la parte impetrante de tutela a través de la presente acción de amparo constitucional, está cuestionando la competencia del ahora demandado; es decir, de Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, quien en calidad de Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó mediante RRMM 635/18 y 646/18; por una parte, la RA 075/A-2018 y confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/010/2018; así, como la RA 096/2018 y confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/014/2018, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; en ese contexto y siendo que lo que se pretende es que a través de la presente acción de amparo constitucional se establezca si dicha autoridad actuó o no con competencia a momento de revocar la referidas resoluciones administrativas, se considera que dicho cometido debe ser analizado través del recurso directo de nulidad y no de la acción de amparo constitucional, debiendo por ello denegarse la tutela solicitada, al haber equivocado la vía para reclamar supuestos actos emitidos sin competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.2.
- II.2.3.
- II.2.4
- II.2.5.
- II.2.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte