SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
1)
Silvia Maribel Ortega Limachi, Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 6 de septiembre de 2018, cursante de fs. 90 a 91 vta., manifestó que: 1) Actuó de acuerdo a lo establecido en el art. 331 del CFPF, teniendo la potestad de generar prueba de oficio antes de la producción de las partes; 2) El Auto denunciado se encuentra motivado y fundamentado, la accionante a través de la complementación y enmienda pretendió que adelante criterio; 3) La promoción de la prueba de oficio no quebrantó el principio de imparcialidad del juez natural; 4) La obstaculización de la prueba de oficio por parte de la peticionante de tutela es temeraria, ya que con ésta solamente se pretende llegar a la verdad material; 5) No es evidente que se dispuso en dos oportunidades la prueba de oficio; 6) Su única finalidad fue llegar a la verdad material de los hechos consagrado en la Constitución Política del Estado; y, 7) Solicitó se amoneste la falta de respeto y ética de los abogados, al referirse hacia su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la tramitación y remisión
- CONFIRMAR