Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Carla Gabriela Vargas Onofre en representación de María del Carmen Espíndola Avine, manifestó que al igual que la Jueza -demandada-, tiene dudas sobre la certeza de que la ahora accionante haya convivido con su padre, por lo que con la única finalidad de corroborar los hechos sobre los cuales se funda la demanda, se ordenó la prueba de oficio para conocer la realidad de los hechos y materializar el principio constitucional de la verdad material. Esta acción de amparo constitucional como “otros recursos de impugnación” (sic) empleados por la peticionante de tutela, tienen como único objetivo obstaculizar el conocimiento de la verdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la tramitación y remisión
- CONFIRMAR