SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento
El 3 de agosto de 2018, la Jueza demandada, en lugar de continuar la audiencia de producción probatoria, decidió previamente de forma arbitraria se oficie al SEGIP, al Tribunal Supremo Electoral, a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia y al Banco Central de Bolivia; decisión que fue justificada con el siguiente argumento: “…tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento…” (sic), sin indicar lo que faltaría o desea probar ni cuál es la razón por la que consideraría que la prueba actual no le generó convicción; por tanto dicho dictamen sería asumido sin fundamento ni motivación.
Ante la inmotivada determinación, solicitó complementación y enmienda; respondiendo la autoridad demandada “…NO HA LUGAR…” (sic), vulnerando nuevamente el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, parcializándose y favoreciendo a la tercera interesada al promover prueba que en su momento procesal oportuno no ofreció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la tramitación y remisión
- CONFIRMAR