SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento

El 3 de agosto de 2018, la Jueza demandada, en lugar de continuar la audiencia de producción probatoria, decidió previamente de forma arbitraria se oficie al SEGIP, al Tribunal Supremo Electoral, a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia y al Banco Central de Bolivia; decisión que fue justificada con el siguiente argumento: “…tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento…” (sic), sin indicar lo que faltaría o desea probar ni cuál es la razón por la que consideraría que la prueba actual no le generó convicción; por tanto dicho  dictamen sería asumido sin fundamento ni motivación.

Ante la inmotivada determinación, solicitó complementación y enmienda; respondiendo la autoridad demandada “…NO HA LUGAR…” (sic), vulnerando nuevamente el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, parcializándose y favoreciendo a la tercera interesada al promover prueba que en su momento procesal oportuno no ofreció.