SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó demanda de “reconocimiento de unión libre”, proceso sorteado al Juzgado Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, memorial que junto a las pruebas fueron notificadas a María del Carmen Espíndola Avine, quién como demandada respondió negativamente, sin ofrecer ninguna prueba de descargo.
En audiencia de inspección ocular de 12 de julio de 2018, la Jueza -demandada- dispuso que las partes tenían el plazo de veinticuatro horas para presentar pruebas de reciente obtención; sin embargo, el 26 de igual mes y año, María del Carmen Espíndola Avine, “…después de las veinticuatro horas…” (sic), solicitó producción probatoria pidiendo oficios al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), petición a la que accedió la aludida Jueza, sin correr en traslado a la demandante, ni tomar en cuenta que el plazo para ofrecer prueba de reciente obtención ya venció. En una segunda oportunidad, el 31 de julio del mismo año, se cometió la misma irregularidad; la tercera interesada volvió a presentar un memorial pidiendo “prueba de oficio” (sic), al cual la autoridad judicial nuevamente dio curso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la tramitación y remisión
- CONFIRMAR