SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó demanda de “reconocimiento de unión libre”, proceso sorteado al Juzgado Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, memorial que junto a las pruebas fueron notificadas a María del Carmen Espíndola Avine, quién como demandada respondió negativamente, sin ofrecer ninguna prueba de descargo.

En audiencia de inspección ocular de 12 de julio de 2018, la Jueza -demandada- dispuso que las partes tenían el plazo de veinticuatro horas para presentar pruebas de reciente obtención; sin embargo, el 26 de igual mes y año, María del Carmen Espíndola Avine, “…después de las veinticuatro horas…” (sic), solicitó producción probatoria pidiendo oficios al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), petición a la que accedió la aludida Jueza, sin correr en traslado a la demandante, ni tomar en cuenta que el plazo para ofrecer prueba de reciente obtención ya venció. En una segunda oportunidad, el 31 de julio del mismo año, se cometió la misma irregularidad; la tercera interesada volvió a presentar un memorial pidiendo “prueba de oficio” (sic), al cual la autoridad judicial nuevamente dio curso.