Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.1.
II.1. En audiencia de comprobación judicial de matrimonio de hecho o de unión libre de 3 de agosto de 2018, la autoridad demandada, mediante Auto Interlocutorio dispuso: “…con carácter previo a la admisión y producción de prueba extraordinaria, de manera excepcional y de oficio la siguiente PRUEBA DE OFICIO…” (sic), para que una vez remitidos los informes requeridos se señale nuevo día y hora de producción de prueba pendientes (fs. 57 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la tramitación y remisión
- CONFIRMAR