SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de Resolución AA-13/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 96 a 99, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2018 y ordenando se emita uno nuevo con la debida motivación que el derecho al debido proceso exige, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la demandada refiere que actuó efectivizando el principio de verdad material, también debe ser contemplado el principio de legalidad consagrado en el art. 180 de la CPE, que establece el sometimiento de las autoridades judiciales a lo dispuesto por la Constitución y las leyes; ii) Resulta cierto que la Resolución o Auto Interlocutorio dictado por la Jueza demandada carece de motivación, a su vez tampoco fundamenta cuáles serían las razones, la utilidad, pertinencia y los hechos controvertidos que no habrían quedado claros, existiendo incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, siendo evidente la vulneración que alega la impetrante de tutela en cuanto a la motivación; y, iii) Con relación a los otros derechos invocados como el derecho al debido proceso en sus vertientes de igualdad procesal, tutela judicial efectiva y juez natural, no se aportaron los suficientes elementos a efectos de proceder con su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la tramitación y remisión
- CONFIRMAR