Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela por intermedio de su representante, a tiempo de ratificar la acción presentada y ampliando la misma, acotó lo siguiente: La finalidad de la presente acción tutelar no es la de poner en duda el poder probatorio de la autoridad demandada, sino cuestionar los límites establecidos en el art. 325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) que refiere que las partes procesales pueden ofrecer prueba en el primer momento; y que posteriormente solo podrá introducirse, producirse y valorarse la prueba de reciente obtención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- tanto la parte demandante y demandada no han ofrecido suficientes elementos probatorios que puedan dar a esta autoridad convencimiento
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones adicionales sobre la tramitación y remisión
- CONFIRMAR