SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 271 a 272 vta., precisaron que; 1) La acción de amparo constitucional no es supletoria de otros medios ordinarios para hacer valer derechos, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas; 2) El Auto de Vista impugnado, cumple con la debida motivación; el instituto de la prescripción no es aplicable para el caso puesto que los delitos que se le acusan al accionante, de acuerdo a los arts. 112 y 123 de la CPE y el Auto Supremo 88/2018, son imprescriptibles; 3) El Auto de Vista cuestionado señaló que el daño contra el patrimonio del Estado radica en la firma de una minuta de contrato de obra de 28 de noviembre de 2006, suscrito por el impetrante de tutela en su calidad de funcionario público del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, que fue disuelto por falla técnica en el pliego de condiciones, habiéndose desembolsado un anticipo del 20% del pago determinado para la empresa contratada, adecuándose de esta manera a los requisitos establecidos para la aplicación del art. 112 de la Norma Suprema;    4) Respecto a la motivación de las resoluciones, esta puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente la decisión; y,     5) De ningún modo se apartaron de la ley, puesto que realizaron una interpretación de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a estos fundamentos solicitaron se deniegue la tutela impetrada.