SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

a)

El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, señalando además que: a) La Resolución impugnada se basó en el Auto Supremo 88/2018, que no resolvió un recurso casacional que permita en el marco del art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ser considerado como doctrina legal; b) El instituto de la prescripción, implica que una persona no puede ser perseguida de forma ilimitada, inclusive en delitos de corrupción se debe tener un plazo definido; c) No existió daño al patrimonio del Estado, pues en base al oportuno proceso civil instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos que mereció la emisión del Auto de Vista 76/2012 de 12 de junio por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentado como prueba en la acción de amparo constitucional interpuesta, se llegó a recuperar el 20% de anticipo concedido en su momento a la empresa constructora con la que se suscribió el contrato de construcción por el que le endilgan la supuesta comisión de delitos de corrupción; d) Las autoridades demandadas emitieron un fallo diferente en una causa análoga, lesionando su derecho a un trato igualitario y digno; y,     e) La jurisprudencia constitucional en sus diferentes fallos ha establecido que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones o pronunciamientos por el órgano jurisdiccional se constituye en un derecho que hace al debido proceso.