SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

i)

Teodoro Suruguay Quiroga, en su condición de coimputado en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 230 a 240 vta. y en audiencia, a través de su abogado refirió: i) La naturaleza de la prescripción no se la instituye a partir de su ubicación en un cuerpo legal ya sea sustantivo o adjetivo, esta se encuentra vinculada al tiempo transcurrido entre el delito y la sanción; ii) Es preciso señalar que la prescripción es un derecho subjetivo público, puesto que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a que se extinga la acción penal en un tiempo determinado por la ley, este último inserto en el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica; iii) La SC 0407/2010-R de 28 de junio en la que las autoridades demandadas se basaron para establecer la aplicación retroactiva del art. 112 de la CPE, no se acomoda al proceso penal que se les atribuye, por estar referida exclusivamente a la jurisdicción constitucional y no así a la ordinaria; iv) Existe colisión de normas constitucionales, esto respecto a la aplicación del art. 13, 112 y 123 de la Norma Suprema, por lo que debió regir la más favorable, es decir el art. 13 de la CPE, puesto que determina la progresividad de su derecho a la extinción de la acción penal por prescripción, como derecho subjetivo; v) El Auto Supremo 88/2018, no resulta vinculante ni obligatorio, porque no emergió de un recurso casacional planteado ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sino como consecuencia de un recurso de apelación incidental resuelto en la Sala Civil del mismo Tribunal, por lo que no cumple los parámetros establecidos en el art. 420 del CPP para considerarlo como tal, además, la labor de interpretación de normas insertas en la Constitución Política del Estado es tarea del Tribunal Constitucional Plurinacional y no así de la instancia ordinaria referida; y, vi) Las autoridades demandadas, emitieron un criterio diferente en otros Autos de Vista, respecto a la interpretación de los arts. 112 y 123 de la CPE, aplicando el principio de favorabilidad y la SCP 0770/2012, que a la fecha no ha sido modulada, por lo que solicitó que se conceda la tutela impetrada.