SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

1)

Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 532 señalando que: 1) En ningún párrafo del memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el mismo esté dirigido contra alguna resolución, auto interlocutorio y/o decreto que haya emitido o específicamente contra la Resolución 324/2017; por lo que, no podría ser considerada tercera interesada; en ese entendido hace notar que simplemente cumplió con su labor jurisdiccional conforme a procedimiento; y, 2) Ratificó la decisión adoptada en la referida Resolución que emitió, por no haberse demostrado que violentó garantía constitucional alguna.

En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.