SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de junio de 2017, Fabiola Marisol Madelaida Rollano Peña, Gerente de Bolivia TV, le inició proceso penal por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y uso de instrumento falsificado, dentro del cual fue imputada formalmente, abriendo competencia en el Distrito Judicial de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y no así en Trinidad, donde fue la supuesta comisión del delito, lugar donde tiene su residencia habitual y debe realizarse ahí la investigación; por lo que, planteó incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto por falta de fundamentación de la imputación formal y excepción de incompetencia en razón de territorio, la audiencia se llevó a cabo el 21 de noviembre del referido año, donde la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Definitivo 324/2017 de 21 de noviembre rechazó ambos recursos; por lo que, el 23 del mismo mes y año planteó apelación incidental contra la citada Resolución, que dio lugar al Auto de Vista 103/2018 de 25 de abril, por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, declaró improcedente el señalado recurso; en consecuencia, confirmó la determinación recurrida sin una adecuada motivación y fundamentación, y falta de valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- III.2.
- ii.a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.1.3. Contrastación entre ambos actuados
- CONFIRMAR