SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
concedió
El Juez Público de Familia Tercero de Trinidad del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 629 a 632 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 103/2018 y que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que la impetrante de tutela en su declaración informativa de 28 de agosto de 2017, señaló dos domicilios, uno en Alto Miraflores, pasaje Juan José Prudencio 1051 A en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y otro en Trinidad ubicado en zona San Antonio, av. 27 de mayo s/n; el primero era transitorio y el segundo el real, este punto de agravio no fue bien fundamentado por las autoridades demandadas; puesto que, en el señalado Auto de Vista, únicamente se limitaron a referir que la imputada señaló dos domicilios y que donde habitaba era en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y esto se adecuaba a una de las previsiones establecidas en el art. 49 del CPP sin referirse para nada a la otra dirección; 2) No fundamentaron en base a qué hechos o circunstancias concluyeron la ubicación del domicilio de la accionante y por qué el uno prevaleció respecto al otro, tampoco respondieron respecto a las pruebas materiales y testigos que se encuentran donde presuntamente cometió los delitos; y, 3) Hubo una errónea interpretación de la precitada disposición legal; habida cuenta que, no fue basada en los principios de progresividad como pauta de interpretación constitucional, la cual permite realizar una labor hermenéutica que excede el tenor literal de la norma, interpretando su contenido y alcance de la manera más extensiva y favorable a los derechos o principios, pues la misma debió ser realizada conforme al bloque de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- III.2.
- ii.a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.1.3. Contrastación entre ambos actuados
- CONFIRMAR