SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Por su parte, Javier Torrico Vega, Ex Director; Franz Pablo Baldiviezo Oña, actual Director, Abel Wigberto Núñez Fernández, Jefe de Estudios; Humberto Escalera Villarroel, Jefe de Servicios; Cesar Rolando Maradot Marca, Ex Comandante de Batallón; Edgar Valerio Poma Callejas, Comandante de Batallón; Wilfredo Arana Cortez, Jefe Administrativo; Rinaldo Edson Romero Bedoya, Ex Ayudante de Ordenes; y, Gerardo Toledo Ovando, Ayudante de Ordenes de Secretaría; todos de la Escuela Naval Militar “V. Almte. Ronant Monje Roca”, y en calidad de Miembros del Consejo Académico Superior de la referida Escuela, mediante informe cursante de fs. 287 a 293 vta., y en audiencia reiterando lo señalado por el Comandante General de la Armada Boliviana, añadieron que: 1) La accionante Dayan Jharitza Miranda Rojas, fue notificada el 7 de diciembre de 2017 a horas 15:13 con la Resolución del Consejo Académico Superior 28/17, tiempo a partir del cual se computan lo seis meses, teniéndose por tanto que la fecha de culminación o cesación del plazo señalado seria el 7 de junio de 2018 a horas 15:13, y el amparo constitucional fue presentado si bien en esa fecha empero a horas 18:00, habiéndose “extralimitado y/o excedido el plazo con 2 horas y 47 minutos…” (sic), convirtiendo la acción en extemporánea; 2) Al no haber hecho uso de los recursos y ejercido su derecho de impugnación y recurribilidad contra la Resolución de Consejo Académico Superior 28/17, la accionante provocó su indefensión puesto que la referida Resolución, podía ser impugnada mediante el recurso de revocatoria y jerárquico; y, 3) La nombrada sustenta la vulneración del debido proceso con relación a la emisión de la Resolución citada, que dispuso la baja por postergación académica; sin embargo, dicha determinación ya fue asumida por la accionante en una reunión donde asistieron, ella, su madre y Rómulo Rojas como representante de la Asamblea de Derechos Humanos de Cochabamba, el 23 de agosto de 2017, teniendo como tal una tácita aceptación, y la conformidad con lo dispuesto en base al art. 8 del Reglamento de Admisión, relacionada a la postergación a efecto de que se someta a un tratamiento y se tome el tiempo de recuperación, para su posterior incorporación al curso del cual fue separada.