Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. A través de memorando de 16 junio de 2017, el Comandante del Batallón de la Escuela Naval Militar dirigido a Dayan Jharitza Miranda Rojas, -ahora accionante- hizo conocer que como Dama Cadete cursante de segundo año, había ingresado a “ESTADO DE OBSERVACIÓN EN APTITUD NAVAL MILITAR” por haber reprobado en la nota del segundo Bimestre, debiendo tomar en cuenta lo previsto por el art. 128 del Reglamento de Aptitud Naval Militar, que prevé que al estar en estado de observación y “no demostrar interés para corregirse”, puede ser motivo para ser dada de baja del Instituto (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR