Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 28/17 de 6 de diciembre de 2017, se otorgó la Baja de Postergación Académica a la C/2 Dayan Jharitza Miranda Rojas en base a los arts. 8, 109, 110 inc. h), 130 del Reglamento de Admisión del Instituto, con derecho a reincorporación conforme las normas y reglamentos de la Escuela Naval Militar, alegando el resguardo a sus derechos fundamentales de la vida, salud e integridad física consagrados en la Constitución Política del Estado (fs. 108 a 116).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR