SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 2
A consecuencia de haber sufrido una lesión en la rodilla izquierda al interior de la Escuela Naval Militar cursando el segundo año en calidad de Dama Cadete, así como una mala intervención quirúrgica en el Hospital Militar “…N° 1 COSSMIL-Cochabamba…” (sic), fue motivo de hostigamiento a través de memorándums “…por no haber rendido satisfactoriamente sus aptitudes físicas, ingresando en un ESTADO de OBSERVACIÓN en APTITUD FÍSICA y APTITUD NAVAL MILITAR…” (sic); ante la solicitud de que realice una investigación y auditoria en la especialidad de traumatología, el 26 de septiembre de 2017, recibió el Informe de la Junta Médica, y en base a dicho documento el 6 de diciembre del mismo año, el Consejo Académico Superior de Estudios emitió la Resolución 28/17; alegando que en resguardo a sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad física, resolvió otorgarle baja por postergación académica de conformidad a los arts. 109, 110 inc. h) y 130 del Reglamento de Admisión del Instituto, con derecho a reincorporación conforme a las normas y reglamentos de la Naval Militar; sin darle la oportunidad de poder defenderse, desconociendo sus derechos al debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR