SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Flavio Arce San Martín, Comandante General de la Armada Boliviana, en calidad de tercero interesado a través de su representante, en audiencia puntualizó que de acuerdo al art. 105 de la LOFA, la accionante podía recurrir ante la dirección general de enseñanza de la Armada Boliviana o ante una jerarquía superior, acudir a la Universidad Militar parte del comando en Jefe de las FF.AA., dicha norma establece que la enseñanza es permanente para asegurar la más alta eficiencia profesional mediante la formación, perfeccionamiento y especialización del personal militar de las FF.AA. se encuentra a cargo de los Institutos Militares y en el caso la Escuela Naval Militar dependiente del Comando en Jefe y el Comando de Fuerza, instancias que certificaron que la hoy accionante ni su representante presentaron ningún reclamo, ni interpusieron recurso alguno, cuando era a dichas instancias a las cuales debió recurrir como medios idóneos para hacer valer su reclamo; por otra parte, no se ha vulnerado su derecho a la educación, ni a la fundamentación y motivación, puesto que se explicó conforme a la normativa del porqué se tomó dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- el valor justicia,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR