SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

a)

Al igual que en aquella oportunidad, la resolución que negó resolver en el fondo las seis nulidades planteadas, carece de fundamentación fáctica y legal, aspecto que impidió conocer las razones en las que se basó para asumir tal determinación; asimismo, la autoridad demandada no consideró que: a) Los incidentes de nulidad interpuestos fueron oportunamente presentados, constituyéndose en el primer acto procesal realizado por el accionante dentro del proceso penal y la primera actuación de defensa, pues hasta entonces éste desconocía de la tramitación del proceso y cuando se apersonó ya contaba con sentencia condenatoria de primera instancia; y, b) El incidente planteado por la defensa de oficio contempla uno solo de los seis argumentos planteados en el memorial de incidentes interpuesto por el accionante; impidiéndole denunciar defectos absolutos por las otras cinco vulneraciones que no fueron planteadas por el defensor.

Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de su representante Wilma Ajata Checa, mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2018, cursante de fs. 48 a 49, ratificado en audiencia, señaló lo siguiente: a) La accionante tenía conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, así como de otros tantos en los que se apersonó a través de su hija, a quien otorgó poder para asumir defensa; entonces, mal podía alegar desconocimiento del mismo; b) Pidió se dé cumplimiento a la Sentencia Condenatoria 28/2015 de 25 de agosto, advirtiendo que las actuaciones procesales de la impetrante son dilatorias.