SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Al igual que en aquella oportunidad, la resolución que negó resolver en el fondo las seis nulidades planteadas, carece de fundamentación fáctica y legal, aspecto que impidió conocer las razones en las que se basó para asumir tal determinación; asimismo, la autoridad demandada no consideró que: a) Los incidentes de nulidad interpuestos fueron oportunamente presentados, constituyéndose en el primer acto procesal realizado por el accionante dentro del proceso penal y la primera actuación de defensa, pues hasta entonces éste desconocía de la tramitación del proceso y cuando se apersonó ya contaba con sentencia condenatoria de primera instancia; y, b) El incidente planteado por la defensa de oficio contempla uno solo de los seis argumentos planteados en el memorial de incidentes interpuesto por el accionante; impidiéndole denunciar defectos absolutos por las otras cinco vulneraciones que no fueron planteadas por el defensor.
Víctor Hugo Vásquez Mamani, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de su representante Wilma Ajata Checa, mediante memorial presentado el 20 de agosto de 2018, cursante de fs. 48 a 49, ratificado en audiencia, señaló lo siguiente: a) La accionante tenía conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, así como de otros tantos en los que se apersonó a través de su hija, a quien otorgó poder para asumir defensa; entonces, mal podía alegar desconocimiento del mismo; b) Pidió se dé cumplimiento a la Sentencia Condenatoria 28/2015 de 25 de agosto, advirtiendo que las actuaciones procesales de la impetrante son dilatorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional, cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- III.3.
- CONFIRMAR