SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3/2018 de 20 de agosto, cursante de fs. 71 a 78, denegó la tutela solicitada, señalando que: 1) Se cumplieron los requisitos de subsidiariedad, inmediatez e identificación de los derechos y garantías vulnerados; 2) El planteamiento de los incidentes deducidos, al haber sido interpuestos ante el tribunal de apelación, implícitamente conllevó la renuncia a los recursos de impugnación que se asistían al incidentista, que conforme a la naturaleza de los mismos, corresponde a un momento procesal específico, con una tramitación particular y con objeto propio; 3) Mediante providencia de 12 de marzo de 2018, el tribunal de apelación ante quien se interpuso los incidentes, a consecuencia de otra acción de amparo constitucional que otorgó la tutela, rechazó los referidos incidentes de nulidad y contra dicha resolución no procede recurso de impugnación alguno; y, 4) Se advirtió que fue la misma accionante quien se limitó, en cuanto se refiere a los recursos que le asistían, para impugnar tal determinación, al acudir directamente al tribunal de apelación, quien rechazó de forma motivada y fundamentada el planteamiento de los incidentes; en consecuencia no hubo vulneración de los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional, cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- III.3.
- CONFIRMAR