SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, mediante Resolución de 8 de marzo de 2017, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandado–, rechazó in límine los incidentes de nulidad planteados el 14 de febrero de 2017, alegando que éstos eran extemporáneos.
A través de la Resolución 764/2017 dictada por el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, se le concedió la tutela y se anuló la resolución que rechazó el planteamiento de los incidentes, y dispuso que el Vocal demandado emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada que permita conocer a las partes la base legal y los motivos por los cuales asumía tal decisión.
En cumplimiento a la mencionada Resolución, el juez –ahora demandado– emitió la Resolución de 12 de marzo de 2018, rechazando una vez más los incidentes de nulidad presentados, afirmando que operó el principio de preclusión, que éstos ya habían sido planteados por el abogado defensor de oficio designado durante la etapa de juicio oral y que fueron resueltos mediante el Auto Interlocutorio 166/2015 de 11 de agosto, situación que le impedía volver a incidentar el defecto absoluto ya reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional, cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- III.3.
- CONFIRMAR