SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa y acceso a la justicia; en virtud de que; dentro del proceso penal seguido en su contra, una vez purgada su rebeldía, interpuso incidente de nulidad por actuación procesal defectuosa, el que fue rechazado in limine una vez más por el demandado –Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Oruro–, mediante Resolución de 12 de marzo de 2018, alegando que el principio de preclusión había operado; no obstante que, en una anterior acción de amparo constitucional, se le concedió la tutela y se dispuso la nulidad del proveído que rechazó los incidentes por ser extemporáneos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional, cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- III.3.
- CONFIRMAR