Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.
II.2. De la propia afirmación de la accionante, a través del proveído de 8 de marzo de 2017, la autoridad demandada, rechazó in límine los incidentes de nulidad planteados por la accionante, con el argumento de haberse interpuesto de manera extemporánea; lo que motivó una Acción de amparo constitucional, que mediante “Sentencia Constitucional Nº 764/2017” (sic), le otorgó la tutela y dispuso la emisión de una nueva resolución, que dio origen a la que fue impugnada en la actual acción tutelar (fs. 35 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional, cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- III.3.
- CONFIRMAR