SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.3.
La accionante alega la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, manifestando que el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandado–, mediante Resolución de 12 de marzo de 2018, rechazó in límine los incidentes de nulidad por actuación procesal defectuosa interpuestos, con el único argumento de haber operado el principio de preclusión, sin establecer debidamente las razones y fundamentos que expresaran el porqué de esa determinación; no obstante, que en una anterior acción de amparo constitucional, donde se le otorgó la tutela, se dispuso que se emita nueva resolución fundamentada.
De antecedentes y de los argumentos expresados por la accionante, se evidencia que el 14 de febrero de 2017, interpuso incidentes de nulidad por defecto absoluto, cuya tramitación fue rechazada por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del proveído de 8 de marzo del mismo año, indicando que éstos eran extemporáneos. Lo que motivó que la impetrante de tutela plantee acción de amparo constitucional contra dicha determinación; y el Juez de garantías, otorgando la tutela, dispuso que el Vocal accionado emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada que permita conocer la base legal y los motivos por los cuales asumió tal decisión. En cumplimiento a la resolución dictada por el Juez de garantías, la autoridad demandada, emitió la Resolución de 12 de marzo de 2018, cuya falta de fundamentación y motivación se reclama en la presente acción tutelar.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que la impetrante de tutela, por medio de su representante planteó una segunda acción de amparo constitucional; empero, esta vez contra la Resolución de 12 de marzo de 2018; no obstante, conforme a la línea jurisprudencial vertida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2, del presente fallo, no es procedente que a través de una nueva acción de defensa, se pretenda el cumplimiento de otra; en este caso, fue la propia peticionante de tutela que refirió que la anterior acción tutelar fue resuelta por el Juez de garantías a través de la “Sentencia Constitucional 764/2017”, concediendo la tutela, producto de la cual se ordenó la emisión de una nueva resolución, en este caso de 12 de marzo de 2018, ahora cuestionada.
La petición de la accionante está dirigida a dejar sin efecto la referida resolución –de 12 de marzo de 2018– y se dicte una nueva, desconociendo que ésta emerge del cumplimiento de la citada determinación del Juez de garantías y que en etapa de revisión mereció la SCP 0078/2019-S4 de 10 de abril, y admitir una nueva acción tutelar sobre algo que se encuentra juzgado significaría dar lugar a interminables acciones de tutela sobre un mismo objeto.
Ahora bien, si la resolución cuestionada no fue emitida conforme a los lineamientos expresados por el Juez de garantías que conoció la primera acción de amparo constitucional interpuesta (cuya revisión corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional), la impetrante de tutela podrá acudir al mismo Juez a objeto de interponer su queja correspondiente de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, esa es la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional, cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- III.3.
- CONFIRMAR