SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

1)

María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito de 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 71 a 72 vta. refirió que: 1) El impetrante de tutela, denunció la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba del Auto Interlocutorio de 29 de octubre de igual año, por el que se rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares, “…inaplicando el principio de favorabilidad, presunción de inocencia y la finalidad de las medidas cautelares…” (sic); 2) La Fiscal de Materia, consideró infundado el recurso de apelación, toda vez que no existió ningún elemento nuevo para su consideración, que el imputado es el encargado de hacer la gestión de los custodios; la autoridad de control jurisdiccional no puede modificar las medidas sustitutivas sin prueba, que el auto interlocutorio se fundamentó y motivó, valorando la única prueba presentada; 3) Por el principio de favorabilidad, se modificó la detención domiciliaria a un custodio, evidenciándose, que el Auto Interlocutorio apelado, hubiese causado lesión de forma parcial; 4) El Auto de Vista de 15 de noviembre de igual año, fue resuelto conforme al principio de congruencia y fundamentación, sobre el único punto denunciado como agravio y no como indica recién la vulneración al derecho al trabajo, teniendo otra vía procesal antes de acudir a esta acción; y, 5) Se deniegue la tutela, ya que “…no está indebidamente procesado, e indebidamente detenido, no está en peligro su vida…” (sic).

            En el caso que nos ocupa, se puede advertir que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos, por cuanto: 1) Los Vocales codemandados emitieron el Auto Vista de 15 de noviembre de 2018, el cual carece de fundamentación, motivación y congruencia; y, 2) El Juez codemandado, dictó el Auto Interlocutorio de 29 de octubre del mismo año, con falta de fundamentación, motivación, y valoración de la prueba presentada.

            Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial, se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis a partir del Auto de Vista de 15 de noviembre de 2018: