SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.3.2. Sobre la congruencia
Al respecto, el accionante denuncia que el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2018, tras considerar las pruebas que fueron objeto del recurso de apelación incidental, de manera incongruente determinaron modificar las medidas sustitutivas impuestas, disponiendo la persistencia de dicha medida impuesta, con un custodio policial, utilizando de manera irracional y antojadiza las normas aplicables al caso, denotando de ello, lo que impetrante de tutela reclama es la inobservancia del principio de congruencia como elemento del debido proceso en su vertiente interna.
En este entendido, de lo establecido en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende como congruencia interna la unidad congruente del fallo emitido, es decir, que la misma deba conservar un hilo conductor, el cual no sea contradictorio entre los puntos tratados y lo dispuesto.
En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista cuestionado, resolvió la modificación de las medidas cautelares, disponiendo que su detención preventiva sea con un custodio policial, a través de la consideración de los elementos pertinentes a tal efecto, considerando el principio de favorabilidad aplicado, respecto a la representación del Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana y el decreto de 17 de octubre del mismo año, los cuales se refieren a la falta de recursos humanos, para designar custodios de su institución, aspectos que llevaron a las autoridades demandadas a determinar lo dispuesto, no siendo evidente que la resolución cuestionada sea incongruente, denotándose por el contrario la existencia de un hilo conductor, que dota de racionalidad al Auto de Vista precitado; por lo que, respecto a este punto, también corresponde denegar la tutela.
Por otro lado, la acción de libertad puede tutelar el derecho a la dignidad, cuando este se encuentre directamente vinculado al derecho a la libertad física, como ocurre en los casos donde la condición del privado de libertad se agrava a consecuencia de una medida ilegal; aspecto que no argumenta el impetrante de tutela, limitándose a enunciarlo, por lo que no corresponde pronunciamiento al respecto.
Por otra parte el peticionante de tutela, reclama como vulnerado su derecho al trabajo y la presunción de inocencia, pretensiones que no pueden ser dilucidadas a través de la presente acción, toda vez que, por su naturaleza jurídica la acción de libertad, no tutela los derechos señalados, en consecuencia no merece razonamiento alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- SE CONCEDA LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD O HABEAS CORPUS RESTRINGIDA de conformidad a los fundamentos expuestos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.3.2. Sobre la congruencia
- CONFIRMAR