SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) En los fundamentos del Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2018, estableció que no existe un elemento nuevo para su consideración, pese a la representación del Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana y el decreto de respuesta a la solicitud de custodios, que al momento del rechazo de la modificación de medidas cautelares, refirió “…que ya fue valorada la prueba y no puede ser valorada en su juzgado…” (sic); b) Denunció, la omisión de las pruebas mencionadas, las cuales tenían la finalidad de llegar a una determinación a su favor, como la detención domiciliaria sin custodios; c) Se está vulnerando su derecho a la libertad, relacionado con el derecho al trabajo, ya que tiene un contrato a futuro, al que no puede acceder, porque se encuentra privado de libertad; d) El Auto de Vista de 15 de noviembre de 2018, carece de fundamentación y motivación, los Vocales demandados ingresaron a valorar la prueba, porque fue el reclamo denunciado, pero aunque mencionaron el principio de favorabilidad del art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la parte dispositiva fue incongruente; y, e) A efecto de activar esta acción, se está demostrando, que existe una amenaza al derecho a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- SE CONCEDA LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD O HABEAS CORPUS RESTRINGIDA de conformidad a los fundamentos expuestos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.3.2. Sobre la congruencia
- CONFIRMAR