SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2018 de “20” -lo correcto es 21- de noviembre, cursante de fs. 81 vta. a 88, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2018 y el Auto de Vista de 15 de noviembre de igual año, emitido por las autoridades codemandadas, se encuentran fundamentados y motivados, conforme al art. 124 del CPP, aunque no acorde lo peticionado; b) El accionante, no demostró la lesión que se causó con los fallos emitidos, ya que no se vulneraron garantías, ni derechos constitucionales; c) La acción de libertad, no es supletoria de otros recursos procesales; d) Se tiene que cumplir lo dispuesto, respecto a la modificación de la detención domiciliaria; y, e) Al no existir lesión alguna, no se tiene nada que considerar respecto a los daños y perjuicios impetrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- SE CONCEDA LA PRESENTE ACCION DE LIBERTAD O HABEAS CORPUS RESTRINGIDA de conformidad a los fundamentos expuestos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.3.2. Sobre la congruencia
- CONFIRMAR